Resuelve tu deuda

¿Quieres vivir sin deuda?

Cancela tu deuda cumpliendo una serie de requisitos básicos.

• no contar con deudas por importe superior a cinco millones de euros
• no haber alcanzado durante los últimos cinco años un acuerdo extrajudicial de pagos con acreedores
• no haber sido condenado por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso

El proceso de Ley de Segunda oportunidad se inicia con la recopilación de toda la documentación necesaria para armar el expediente que, posteriormente, se dará traslado al notario más cercano de la localidad donde tengas tu residencia habitual.

Resuelve tu deuda

El primer paso por tanto es determinar el importe total de tus deudas, las cantidades adeudas con identificación del acreedor y sus respectivos vencimientos, incluyendo también aquellas deudas que tengamos con administraciones públicas como ayuntamientos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.

La solicitud se hará mediante un formulario normalizado suscrito por el deudor o deudores en caso de matrimonios en régimen de gananciales, que incluirá, además de la totalidad de deudas como ya indicáramos, un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispongan, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos si existiesen.

Se adjuntará al mismo tiempo una relación de los contratos vigentes (por ejemplo un alquiler) y una relación de los gastos mensuales previstos, esto es, agua, luz, teléfono, alimentos, etcétera.

Hombres sentados en el escritorio de un juez

Se adjuntará al mismo tiempo una relación de los contratos vigentes (por ejemplo un alquiler) y una relación de los gastos mensuales previstos, esto es, agua, luz, teléfono, alimentos, etcétera.

Dicho formulario será presentado ante notario, a fin de que eleve a escritura pública la intención del deudor o deudores de llegar a un acuerdo con los acreedores para resolver la deuda.

Su papel es fundamental, y contar con la presencia de un mediador concursal más aún, por eso desde Ley de Segunda Oportunidad nos preocupamos en que el expediente se realice con toda la información necesaria, incluyendo un plan de pagos y un plan de viabilidad, a fin de obtener mayores garantías de éxito de que se consiga la aceptación del mediador concursal propuesto, y finalmente lograr salir de deuda.

Entre otras funciones, el mediador concursal comenzará con una sesión constitutiva que dará inicio al proceso de acuerdo con acreedores, reuniéndose con el deudor y los abogados de Ley de Segunda Oportunidad Las Palmas.

En dicho acto se acordarán la propuesta de quita y espera a trasladar a nuestros acreedores y se fijará un lugar y fecha donde celebrar una segunda reunión donde se aprobará o rechazará dicha propuesta de acuerdo para resolver la deuda.

Del resultado de la reunión de dará cuenta en el acta final del procedimiento, siendo las dos únicas alternativas la aprobación o no de la propuesta realizada:

En el primer caso veremos reducida nuestra deuda y acordado una cantidad mensual a satisfacer, acorde con nuestras posibilidades económicas, durante el periodo de tiempo que se haya consensuado, viendo así aminorado nuestro endeudamiento y afrontando pagos con mayor comodidad.

exoneración del pasivo y cancelación total de la deuda
reducción de deuda y pagos más comodos

En el segundo caso, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, el procedimiento de mediación daría paso a la solicitud de concurso consecutivo donde, una vez declarado el deudor en concurso de acreedores, se podría aplicar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, la cancelación total de tu deuda.

Los plazos de duración del procedimiento dependen de múltiples variables, como por ejemplo el tiempo que transcurra entre el nombramiento y la aceptación del cargo de mediador concursal, así como, en el caso de que no se cuente con la figura del mediador, o fallida la propuesta de acuerdo extrajudicial de pago, una vez solicitado el concurso consecutivo el plazo temporal necesario para la declaración del concurso de acreedores y la conclusión del procedimiento con la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfechos.
El cualquier caso, el desenlace del proceso de acuerdo con acreedores si viene establecido por ley, siendo de un mes para personas físicas no empresarias y de dos meses para el resto de supuestos.

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