Requisitos de acceso a la Ley de Segunda Oportunidad

El artículo 231 de la Ley Concursal establece los requisitos que las personas naturales o empresarias deben cumplir a la hora de presentar una propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pago a sus acreedores.

El primero de ellos, obviamente, es encontrarse en situación de insolvencia, es decir, la imposibilidad de atender nuestros compromisos de pago con acreedores, generalmente instituciones bancarias, de crédito o financieras, al ser nuestros ingresos inferiores al cómputo total de nuestros gastos.

Esta situación de insolvencia no necesariamente ha de ser actual, estando facultados a acogernos al procedimiento previsto en la Ley concursal, denominado coloquialmente de segunda oportunidad, cuando preveamos que en el corto plazo no podremos cumplir regularmente con las obligaciones de pago por estar próxima una pérdida de empleo, la falta de renovación de contrato así como cualquier otra circunstancia sobrevenida que produzca una merma considerable de los ingresos o un incremento de nuestros gastos a causa, por ejemplo, de enfermedad u otras circunstancias personales.

En cualquier de estos dos casos se establece como requisito que la cuantía total de nuestras deudas NO supere los cinco millones de euros.

Dispone adicionalmente la norma para poder acogernos al procedimiento de segunda oportunidad lo siguiente:

  • No haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  • No haber alcanzado en los últimos cinco años un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o haber sido declarados en concurso de acreedores.
  • No estar negociando con nuestros acreedores un acuerdo de refinanciación o haber sido admitida a trámite una solicitud de concurso.

Como podemos comprobar los requisitos se ajustan a la práctica totalidad de personas naturales no empresarias y profesionales, siendo por tanto el acuerdo extrajudicial de pagos un instrumento al alcance de la mayor parte de la población que en situación de insolvencia presente o prevista en el corto plazo pretenda ordenar su situación económica-financiera.

Desde Ley de Segunda Oportunidad Las Palmas estaremos encantados de atenderte, solventar tus dudas y guiarte en el camino hacia una nueva normalidad financiera con la profesionalidad y honestidad que nos caracteriza.

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