Deudores que pueden acogerse al Beneficio de exoneración
El art. 178 bis.1 LC es claro y concreto: el deudor persona natural. Evidentemente esta concreción del legislador debe ser interpretada y ampliada en los siguientes supuestos: Todas las personas naturales nacidas a los efectos civiles con independencia de que tengan la condición de empresario o no. – No tiene importancia la edad de la
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